Gobierno La Rioja, Navarra y País Vasco: Documento consensuado sobre OCM del Vino

Principios Generales

1. El vino es un alimento, que además de la historia, cultura y tradición que presenta en su producción, constituye un elemento de desarrollo rural y una herramienta de ordenación del territorio. La futura OCM del vino, no puede olvidar este principio y debe recogerse expresamente.

2. La promoción del consumo de vino y la relación con las propiedades saludables de una ingesta responsable, son aspectos que deben ser reflejados expresamente en el texto de la OCM.

3. El principio de transparencia debe presidir la ordenación del mercado.

4. El potencial de producción debe ser medido en términos de producción vinícola, más que en superficie plantada.

5. Todas las políticas de la Unión Europea con relación al vino deben cumplir el principio de coherencia: agrícola, sanitaria, presupuestaria y fiscal.

6. En el sector del vino es vital que en Europa se consiga aunar el binomio Tradición e innovación. Es irrenunciable apostar por mantener el rico patrimonio agrícola, medioambiental y cultural ligado al vino, sin renunciar a la introducción de nuevas aportaciones innovadoras.

PROPUESTAS

I. – Potencial productivo:

1. El control del potencial productivo debe comenzar con una exigencia mucho más apremiante para el arranque de las plantaciones ilegales e irregularres.

2. La transparencia debe presidir la ordenación de este mercado, tanto en cantidad como en destino final de la producción.

3. Respecto de la cantidad, deben controlarse las producciones además de la superficie plantada, puesto que son las producciones las que generan los excedentes.

4. La limitación de plantaciones debe ir acompañada de un adecuado control de las producciones. Se debería exigir la introducción de limitaciones al rendimiento por Ha. en todos los vcprd europeos, así como el cumplimiento de unos requisitos mínimos de calidad superiores a los actuales.

5. La vendimia en verde, debe configurarse en la futura OCM como un instrumento, junto con el resto de prácticas culturales, para buscar equilibrios en el potencial productivo, orientándose a la mejora de la calidad.

6. Respecto del destino final de la producción, debería profesionalizarse el sector y hacer que los viñedos que tengan orientación predominante a mosto, o alcohol de uso de boca no puedan incorporarse a circuito de vinificación.

7. En la adecuación de la oferta a la demanda, además del planteamiento global europeo, debería introducirse el principio de la subsidiariedad, para que cada región vitícola busque los equilibrios necesarios y garantice el adecuado funcionamiento del potencial vitivinícola de su región.

8. Ello implica que sea necesario otorgar a las regiones la capacidad de regulación y gestión de su potencial vitícola así como los recursos económicos necesarios.

II. – Abandono definitivo:

1. La incentivación del abandono definitivo no debería ser indiscriminada, sino orientada solamente a determinados supuestos, en cuya definición y aplicación debería aplicarse el principio de subsidiariedad, otorgando un papel preponderante a las regiones.

2. Los viñedos de doble uso (para mesa y vinificación), cuyo único fin es la destilación, deben ser incentivados al abandono definitivo.

3. Lo mismo debería ocurrir con aquellos viñedos cuyo producto no tiene una clara viabilidad comercial

4. Igualmente, deberían ser incentivados para su abandono definitivo los viñedos que proporcionen uvas y vinos de mala calidad así como los que generen problemas medioambientales.

III. – Reestructuración y reconversión:

1. Las ayudas a la reestructuración y reconversión constituyen un instrumento eficaz para adaptar el viñedo hacia aquellas producciones que puedan tener una mayor competitividad en el mercado, debiendo ampliar sus actuaciones a la obtención del mejor aprovechamiento de la tierra y sus recursos y la protección del suelo y la conservación de la naturaleza.

2. Se debe potenciar en la futura OCM, la producción de vino de calidad en estos viñedos, eliminando las ayudas a las medidas que potencien la producción dentro de los limites de rendimiento establecidos y supongan una disminución de la calidad.

3. Debe garantizarse la continuidad de los fondos para reestructuración y reconversión durante el periodo transitorio hasta la aprobación de la futura OCM, para poder así finalizar los planes ya iniciados.

IV. – Destilación:

1. Debe fijarse un horizonte objetivo para la desaparición progresiva de las ayudas comunitarias a la destilación de crisis y doble uso.

2. En todo caso cada región, con cargo al sobre nacional, podrá utilizar estos instrumentos, pero respetando unos requisitos básicos comunes fijados por la U.E.

3.- Los viñedos que se hayan orientado de forma predominante al destino de destilación de alcohol de uso de boca no deberían ser clasificados para la producción de vinos destinados al circuito de de comercialización

V. – Almacenamiento privado:

1.- Debe fijarse un horizonte objetivo para la desaparición de las ayudas comunitarias al almacenamiento privado

VI- Usos alternativos del mosto:

1. Mantener las ayudas e incluso potenciar la clasificación de los viñedos cuyo único fin sea la producción de mostos.

VII. – Limitación de prácticas enológicas:

1. La U.E. debe recoger de entre las prácticas aprobadas por la OIV aquellas que se establezcan sobre la base de estudios científicos y técnicos y que no sean perjudiciales para la salud.

2. Estas prácticas enológicas en ningún caso deben confundir al consumidor desnaturalizando las actuales prácticas que asientan la calidad percibida por el mismo.

VIII. – Etiquetado:

1. Debe establecerse una política de etiquetado que garantice la suficiente diferenciación entre los vinos con IG y sin IG, de manera que se ofrezcan a los consumidores las máximas garantías respecto a su información.

IX- Ayudas:

1. Mantenimiento de la cantidad total asignada para España como Estado Miembro.

2. Mantenimiento de las ayudas a la reestructuración y reconversión, orientadas a buscar equilibrios en el potencial productivo y dirigiéndose a fomentar la calidad.

3. Garantía de fondos durante el periodo transitorio para poder finalizar los planes de reestructuración y reconversión ya iniciados.

4. Aplicación del principio de subsidiaridad a la gestión de las ayudas, para lo cual es necesario regionalizar esa gestión, y los fondos necesarios para que cada región pueda decidir a qué políticas se destinan sus fondos.

5. Definición amplia de la lista de medidas que la UE autoriza para que las regiones pongan en marcha aplicando este citado principio de subsidiariedad, financiadas con cargo al sobre nacional. No obstante, dicha lista de medidas no debe obviar la idea de configuración de una única política vitivinícola europea en la búsqueda de un sector vitivinícola sostenible y de calidad.

6. Todas las ayudas que contemple la nueva OCM del vino deberán estar condicionadas al cumplimiento estricto de la legislación vigente.

7. Debería estar presente en la futura OCM del vino el desarrollo de programas comunitarios de I+D+i, y dotar de fondos suficientes la implementación de estos programas, fomentando la creación de centros de referencia vitivinícolas de carácter supraregional para así obtener una optimización de los recursos, así como fomentando la creación y funcionamiento de clusters entre varias regiones y/o países.

X. – Promoción y comercialización:

1. Priorización de las medidas de promoción y comercialización en detrimento de las medidas de regulación de mercados y precios (destilación, almacenamiento y abandono definitivo etc.), con el objetivo de incrementar la comercialización, ganar mercados y buscar equilibrios entre la oferta y la demanda en el sector vitivinícola europeo.

2.- Instauración de programas comunitarios de apoyo a la promoción y a la comercialización, tanto en la U.E. como en países terceros, con especial atención a aquellas regiones o productos de mayor calidad que se hayan adaptado al mercado.

GOBIERNO LA RIOJA

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