INDICACIONES GEOGRÁFICAS EN LA DESIGNACIÓN DE VINOS DE MESA

Los criterios de delimitación de una zona se recogen en el Reglamento de la OCM vitivinícola, cuyo texto indica que el territorio vitícola que responda al nombre de una unidad menor que el Estado Miembro, independientemente de su amplitud, se delimitará teniendo en cuenta unas determinadas condiciones ambientales y de cultivo que puedan conferir a los vinos características homogéneas.

Para que un vino de mesa pueda utilizar en su designación una indicación geográfica, deberá identificarse la indicación a emplear y delimitar el área geográfica comprendida, así como concretar las variedades de vid aptas y los tipos de vinos a los que es aplicable la indicación geográfica. La utilización en el etiquetado de un vino de mesa del nombre de una determinada unidad geográfica estará supeditada a que dicho vino sea obtenido íntegramente a partir de las variedades designadas y que proceda exclusivamente del territorio delimitado.

Asimismo, el Real Decreto determina los requisitos para la utilización de la mención «vino de la tierra», acompañando a una indicación geográfica en la designación de los vinos de mesa, para lo que se tendrá en cuenta la graduación alcohólica volumétrica natural mínima de los diferentes tipos de vino, así como las características organolépticas de los mismos.

Las Comunidades Autónomas establecerán las condiciones de utilización de una indicación geográfica en la designación de un vino de mesa cuando el área geográfica correspondiente a dicha indicación esté incluida en su territorio. El Ministerio de Agricultura establecerá los requisitos de utilización de una indicación geográfica de un vino de mesa cuando el área geográfica sobrepase el ámbito territorial de una Comunidad Autónoma.
Con respecto al procedimiento de aprobación de una indicación geográfica para designar a un vino de mesa cuya competencia corresponde al Ministerio de Agricultura, únicamente podrán aprobarse si la indicación está vinculada a la mención «vino de la tierra». Podrán solicitar la aprobación de una indicación geográfica los productores de uva o elaboradores de vino, o sus agrupaciones de la zona geográfica en cuestión.

La solicitud de aprobación deberá estar acompañada de la acreditación de la condición de los solicitantes como productores o elaboradores, junto a un estudio que describa las condiciones ambientales y de cultivo que demuestre que éstas confieren a los vinos de la zona en cuestión características homogéneas. El Ministerio de Agricultura, una vez valorada la documentación presentada y previo informe de las Comunidades Autónomas afectadas, regulará la utilización de la indicación geográfica mediante la aprobación de la correspondiente Orden Ministerial.

El Ministerio de Agricultura publicará periódicamente en el Boletín Oficial del Estado la lista actualizada de todas las indicaciones geográficas autorizadas para la designación de vinos de mesa y se la comunicará a la Comisión de la Unión Europea, en cumplimiento de la normativa comunitaria. En este sentido, las Comunidades Autónomas tendrán el deber de colaborar con el Ministerio de Agricultura mediante la comunicación de todas las indicaciones geográficas que autoricen en su ámbito territorial.

MAPA

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