La CNC sanciona a empresas bodegueras del vino de Jerez, al consejo regulador de la DO y a Fedejerez

Tras la presentación de una solicitud de exención del pago de la multa realizada por la empresa Grupo Bellavista y Zoilo Ruiz Mateos, solicitante de aplicación del programa de clemencia, la CNC realizó inspecciones en las sedes empresariales de varias de las empresas presuntamente participantes en el cártel y en FEDEJEREZ, recabando importante material probatorio de las conductas anticompetitivas que finalmente han sido sancionadas.
Consta acreditado en el expediente que varias de las principales operadoras de este sector establecieron en el año 2001 un cártel para controlar la producción y el precio de los vinos de jerez que eran destinados a la exportación bajo las marcas comerciales de los comercializadores en destino, el denominado mercado BOB (Buyer Owns Brand) del vino de jerez.
Ante un mercado en una situación de reducción de demanda como era la que el vino de jerez venía experimentando, tanto en demanda interna como externa, estos operadores acordaron reducir la oferta de vino comercializable para el mercado BOB, con el fin de poder aumentar los precios. Durante los primeros años el acuerdo funcionó según se esperaba, con la participación del Consejo Regulador de la Denominación de Origen, dando lugar a un incremento de esos precios.
Atraídos por esos mayores precios entraron en este mercado otros operadores, aumentando consecuentemente la oferta, lo que produjo, a su vez, un nuevo descenso de los precios. Con el fin de volver a la situación inicial del cártel, nuevas medidas para restringir la oferta de producto fueron calculadas, diseñadas y puestas en práctica por los miembros del cártel, imponiéndolas con carácter obligatorio para todas las empresas del sector. Para ello el cartel contó con la participación de FEDEJEREZ, que diseño las fórmulas de dichas restricciones de oferta, y con el Consejo Regulador de la Denominación de Origen, que emitió las correspondientes normas que contenían dichas restricciones de ofertas. El Consejo Regulador ya fue sancionado por esta última fase en un expediente anterior, por lo que su imputación en el actual expediente se limita al periodo que va desde 2001 hasta junio de 2006.

En esta segunda fase se incorporaron al acuerdo de cártel otros pequeños productores. Junto a las restricciones de la producción fueron diseñadas otras medidas complementarias y habituales en este tipo de cárteles, como son incrementos pactados de precios, repartos de mercados y clientes, o los correspondientes controles de seguimiento del cumplimiento de los acuerdos por todas las partes implicadas.
El cártel estuvo activo siete años, desde 2001 hasta 2008, momento en que la CNC incoó expediente sancionador y realizó las inspecciones. Se trata pues, de un cártel de larga duración, con efectos en el comercio entre los Estados Miembros de la Unión Europea, pues el producto BOB es un producto dedicado a la exportación, fundamentalmente a tres Estados Miembros (Alemania, Países Bajos y Reino Unido), aunque afectaba también a otros países de la Unión Europea y a toda la comercialización del vino de jerez. Es además una conducta tipificada como muy grave en la legislación de competencia –tanto en la normativa nacional como en la Comunitaria-, ya que la actuación de las empresas supone un perjuicio directo para los consumidores, puesto que reduce la presión competitiva entre los productores, traduciéndose en mayores precios, o bien menores ofertas, lo cual significa en todo caso un prejuicio grave para el consumidor.
La empresa solicitante de aplicación del programa de clemencia que la nueva Ley 15/2007 introdujo, Grupo Bellavista y Zoilo Ruiz Mateos, ha sido eximida del pago de la multa de 670.000 € que le habría correspondido en ausencia de tal programa por su participación en este cártel.
Al ser declarados FEDEJEREZ y el CONSEJO REGULADOR coautores de la infracción, se han establecido sanciones a la FEDERACIÓN DE BODEGAS DEL MARCO DE JEREZ, de 400.000 € y al CONSEJO REGULADOR DE LAS DDO “JEREZ-XÉRÈS-SHERRY” “MANZANILLA SANLÚCAR DE BARRAMEDA”, 200.000 €.

CNC

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