La Comisión propone una normativa mejorada en el ámbito de los productos agrícolas de calidad

La Comisión Europea ha adoptado dos propuestas en virtud de las cuales se precisa y racionaliza la normativa aplicable a las indicaciones geográficas protegidas (IGP), las denominaciones de origen protegidas (DOP) y las especialidades tradicionales garantizadas. Los proyectos de Reglamento garantizarán una plena compatibilidad con las constataciones de un grupo especial de la OMC.

En palabras de la Sra. Fischer Boel, comisaria de agricultura y desarrollo rural, «La Comisión desea aplicar un procedimiento de registro más eficaz y plenamente compatible con la OMC para los productos especiales de este tipo», y ha añadido que «Este sistema es un elemento clave de la política de calidad de la UE y contribuye a mejorar la protección de las indicaciones geográficas a escala internacional. Será para mí una gran satisfacción colaborar con el Consejo y el Parlamento para atenernos al plazo establecido por la OMC, que finaliza en abril de 2006».

La política de calidad ha adquirido un relieve cada vez mayor desde la reforma de la política agrícola común. En la actualidad, el número de especialidades y de productos regionales cuyas denominaciones están registradas en el marco de los regímenes de calidad de la UE asciende a 720, y sigue incrementándose.

A fin de mejorar el procedimiento de registro y hacerlo más eficaz, la Comisión propone simplificar los trámites correspondientes y precisar la función que deben desempeñar los Estados miembros. El núcleo de las propuestas es el establecimiento de un «documento único», claramente definido, para la presentación de las solicitudes, que contenga toda la información necesaria a efectos de registro, información y control y que se procederá a publicar. Otro objetivo de las propuestas es mejorar el etiquetado e impulsar la utilización de logotipos de la UE para facilitar su reconocimiento por parte del consumidor.

En el dictamen del grupo especial de la OMC emitido en 2004, la Organización apoyaba en su integridad el sistema de indicaciones geográficas de la UE, al tiempo que rechazaba la mayor parte de las reclamaciones presentadas por los EE.UU. y Australia. Mediante estos Reglamentos, se logra la conformidad del régimen en los dos ámbitos que habían sido objeto de críticas: en primer lugar, se suprime formalmente el requisito de «reciprocidad y equivalencia» y, en segundo, se permite a los operadores de terceros países presentar solicitudes y realizar declaraciones de oposición directamente, en lugar de a través de los Gobiernos. El plazo para aplicar este dictamen finaliza en abril de 2006.

Estas propuestas clarifican la función que corresponde a los Estados miembros y simplifican los procedimientos, por lo que van a constituir una base sólida para el desarrollo futuro de la política de calidad de la UE.
Para obtener más información sobre la política de calidad de la UE, puede consultarse la siguiente página web:

http://europa.eu.int/comm/agriculture/foodqual/quali1_es.htm

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