A esta disposición se podrán acoger los titulares de explotaciones agrarias que cesen definitivamente en la actividad agraria. Asimismo, pueden acogerse los trabajadores de las explotaciones cuyos titulares también finalicen la citada actividad. El objetivo de esta medida es favorecer el cambio generacional en el campo.
Los principales requisitos que han de cumplir los beneficiarios son tener 55 años de edad y haber ejercido la actividad agraria durante los diez años anteriores. Además, deben haber cotizado a la Seguridad Social y estar al corriente de las obligaciones fiscales.
La indemnización que perciba el agricultor que haya solicitado la jubilación anticipada tendrá carácter anual y variará en función de si tiene cónyuge o no a cargo. Además, ingresará una prima anual complementaria por hectárea tipo que transmita o ceda.
De esta manera, recibirán ayudas por jubilación anticipada los agricultores de mayor edad que cesen en su trabajo agrario y transmitan su explotación, fomentando la incorporación de otros agricultores más jóvenes que puedan mejorar la viabilidad económica de la explotación a la que acceden.
La explotación agraria de los agricultores que pueden acogerse a la jubilación anticipada ha de reunir ciertos requisitos. Ha de tener una dimensión mínima de 12 hectáreas tipo y no deberá utilizar más de dos unidades de trabajo asalariado, ni sobrepasar la aportación de mano de obra familiar.
Por su parte, los agricultores que accedan a las explotaciones agrarias deberán ser menores de 50 años y poseer un nivel de capacitación profesional suficiente, así como estar dados de alta en el Régimen especial agrario de la Seguridad Social o en el de trabajadores por cuenta propia o autónomos.
Genaralitat Valenciana