La nueva Ley del Vino, que sustituirá la reglamentación vigente hasta ahora, está preparada para su aprobación en Consejo de Ministros y ha superado el trámite previo del Consejo de Estado, cuyo dictamen ha sido favorable, según ha afirmado el subsecretario del MAPA, Manuel Lamela, en la jornada que, sobre la Economía del Vino ha organizado la Federación Española del Vino (FEV) y el Instituto de Estudios Económicos (IEE). Una vez aprobada la ley por el Consejo de Ministros, la norma pasará a ser debatida en el Parlamento.
Lamela ha señalado durante su intervención en la clausura de la jornada que el sector español ha captado, durante las campañas 2000/2001 y 2001/2002, 361 millones de euros de los 786 destinados a la reestructuración de todo el viñedo europeo, es decir un 46% de dicho total, cuando la superficie del viñedo español es sólo del 33,5% del viñedo total comunitario y producimos sólo el 24,5% del total de vino europeo. Y esto supone, sin ninguna duda, una aportación fundamental para que la viticultura española se sitúe en una posición ventajosa de cara a adecuarse a la demanda actual tanto en el mercado nacional como en el de la Unión Europea y de los terceros países.
«En la campaña 2000/2001 con los 172 millones de euros recibidos se han reestructurado 31.600 hectáreas y con los 189 millones de la última campaña, 2001/2002, se van a reestructurar 37.000 hectáreas. Además, la dotación presupuestaria asignada recientemente a España para la campaña 2002/2003 es de 157,3 millones de euros, con lo que se deberá reestructurar una superficie de viñedo superior a 28.817 hectáreas. Si se sigue este ritmo de reestructuración durante cinco años se habrán reestructurado en España más de 150.000 hectáreas, es decir, por encima del 13% del viñedo español. Una cifra de tal magnitud supondrá, sin duda, un cambio sustancial en el viñedo español», manifestó el subsecretario. «Otra cifra interesante», señaló Lamela, «es el gasto comunitario destinado a las restituciones a la exportación. España consume el 61% de los fondos comunitarios destinados a esta medida, la cual constituye un estímulo a la exportación de vino de mesa».
ASPECTOS BÁSICOS DE LA NUEVA LEY
CONSIDERACIÓN DEL VINO COMO ALIMENTO
El Proyecto apuesta por la consideración del vino como alimento, manteniendo la orientación normativa de prohibir con carácter general el aumento artificial de la graduación alcohólica natural de uva, mostos y vinos, si bien se prevé la posibilidad de autorizarlo en determinadas circunstancias, mediante el empleo de mosto concentrado o mosto concentrado rectificado, ambos productos derivados de la uva, y prohibiendo expresamente la adición de sacarosa, todo ello en el marco de la normativa comunitaria vigente.
ARMONIZACIÓN DE DISTINTAS MENCIONES TRADICIONALES
La Ley armoniza el empleo de menciones tradicionales asociadas a métodos especiales de elaboración y envejecimiento de los vinos (crianza, reserva, gran reserva…) de modo que no haya confusión en el consumidor ni competencia desleal entre los elaboradores.
VITICULTURA: DESARROLLO DE OCM ENFOCADO A CALIDAD
En cuanto a la viticultura, se configuran normas en desarrollo de lo dispuesto en la OCM del sector sobre el potencial vitícola, con el objetivo de configurar una viticultura orientada a la obtención de productos de calidad.
VARIOS NIVELES DIFERENCIADOS DE PROTECCIÓN
La Ley configura un nuevo sistema de protección del origen y la calidad de los vinos, con varios niveles diferenciados. La Ley 25/1970 estableció un sistema de protección basado en la figura de las denominaciones de origen, que ha contribuido de modo decisivo a prestigiar los vinos españoles.
ADEMÁS DE V.C.P.R.D. VINOS DE MESA CON INDICACIÓN GEOGRÁFICA (VINOS DE LA TIERRA)
Sin embargo, la aparición de nuevas figuras de protección vinculadas a la regulación de los vinos de calidad producidos en regiones determinadas (vinos de calidad con indicación geográfica, vinos de D.O, vinos de D.O. calificada y vinos de pago) aconseja establecer un nuevo sistema de niveles, incluidos los vinos de mesa con indicación geográfica (vinos de la tierra) en línea con las orientaciones internacionales, que asegure a los operadores la competitividad de sus vinos y una concurrencia leal en el mercado.
SEPARACIÓN DE GESTIÓN Y CONTROL
Para los distintos sistemas de protección se configura el principio de separación de la gestión y el control de su uso; y admite diferentes formas jurídicas respecto a los organismos encargados del control y de la gestión.
CAMBIO DE STATUS DE CONSEJOS REGULADORES: PERSONALIDAD JURÍDICA PROPIA Y RÉGIMEN DE DERECHO PRIVADO
En la nueva Ley se sigue contemplando que la gestión de las denominaciones de origen corresponde a los Consejos Reguladores, los cuales deben pasar de su actual status (órganos desconcentrados de la Administración) a tener personalidad jurídica propia y actuar en régimen de derecho privado. Sus funciones serán las de mejorar la calidad, proponer variaciones en la delimitación de la zona de producción, establecer los rendimientos máximos, definir normas de elaboración y cosecha, estudio y promoción de mercados, etc.
CRITERIOS DE REPRESENTATIVIDAD ECONOMICA
La nueva Ley orienta la composición de los Consejos Reguladores, introduciendo criterios de representatividad económica; en todo caso, se consagra la paridad en la representación de los diferentes intereses presentes. Todo ello en línea de incidir en el fomento de organizaciones interprofesionales.
RÉGIMEN SANCIONADOR
También se recoge en el texto legal, con carácter básico, al amparo del citado artículo 149.1.13ª, el régimen sancionador aplicable a las infracciones administrativas en materia de vitivinicultura y de Denominaciones de Origen de vinos, que necesariamente debe establecerse en una norma de rango de ley, en cumplimiento del principio de legalidad recogido en la Constitución. Dicho régimen es acorde con las exigencias de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
MARCO COMUN PARA TODO EL ESTADO: ARTÍCULOS DE APLICACIÓN GENERAL RESPETANDO DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS
Como resumen se pretende establecer un marco común para todo el Estado, que evite distorsiones territoriales, y que permita una concurrencia competitiva leal entre los productores e industriales de las distintas Comunidades Autónomas. Por ello habrá artículos de carácter básico y de aplicación general, los cuales en todo caso deberán estar perfectamente justificados, respetando la actual distribución de competencias.
Debe además tenerse en cuenta que en el Anteproyecto de Ley se han tenido en cuenta las conclusiones, aprobadas por unanimidad por el Congreso de los Diputados en su sesión de 19 de febrero de 1998, sobre las reformas necesarias para modernizar el sector vitivinícola español y garantizar su viabilidad futura.
Por otra parte, y para contar lo antes posible con un instrumento que facilite el asesoramiento y coordinación entre las distintas instancias administrativas y económicas que operan en el sector, se aprobará próximamente un Orden por la que se crea el Consejo Español de Vitivinicultura, con la participación de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas, de los Consejos Reguladores, de las Organizaciones Profesionales más representativas y de las distintas Asociaciones relacionadas con la producción vitivinícola.
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