Es la primera denominación de origen española que incluye la prohibición de esa practica enológica, opción que ofrece el Real Decreto sobre presentación, y protección de determinados productos vitivinícolas , de octubre de 2007, y ello en atención a la importancia estratégica que tienen para el sector de Rioja los procesos de envejecimiento en barricas de madera de roble que dan lugar, tras el cumplimiento de los requisitos precisos, a vinos con derecho a las menciones tradiciones “crianza”, “reserva” y “gran reserva”
Además, la Orden recoge la propuesta formulada por el Consejo regulador de un plan, que se desarrollará en las campañas que se sucederán desde la 2007/2008 hasta la 2010/2011, tendente a la limitación de los rendimientos y a la creación de un stock cualitativo, a partir de una parte de la cosecha, que podrá liberarse y salir al mercado si se dan unos determinados condicionantes, en caso contrario dicho volumen deberá quedar definitivamente descalificado y su destino será la destilación.
De esta forma se confirman y se da seguridad jurídica a las iniciativas presentadas, apoyándose las propuestas formuladas desde el sector, juzgadas muy importantes para el desarrollo armónico de la Denominación de origen calificada.
Finalmente, se logra una mejor visualización de los procedimientos de control, al incluirse en la norma legal la tarjeta de viticultor como instrumento importante a tales efectos.
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