Navarra regula las nuevas plantaciones de viñedo de regadío

El Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación del Gobierno de Navarra Ignacio Javier Martínez Alfaro, ha dictado una Orden Foral por la que se prohiben, con algunas excepciones específicas, nuevas plantaciones o replantaciones de viñedo en regadío. La medida persigue una mayor racionalización de la producción vitivinícola, evitar los excedentes asegurar una mayor calidad de la uva y del vino

La prohibición de nuevas plantaciones y replantaciones de viñedos afecta a las parcelas agrícolas actualmente catastradas como de regadío en el Registro Fiscal de la Riqueza Territorial. Esta práctica se ajusta de este modo a lo requerido en el Reglamento europeo de la Organización Común del Mercado vitivinícola, que faculta a los Estados miembros a autorizar el riego en una zona vitivinícola sólo cuando las condiciones ecológicas lo justifiquen.

La prohibición, sin embargo, no es total, y contempla dos posibles excepciones que, no obstante, han de ser autorizadas. Pueden quedar exentas de ella las nuevas plantaciones o replantaciones con sistemas de riego a presión localizado, ya que permiten garantizar el desarrollo de la planta y de sus frutos sin exceso de agua y que aseguran un uso racional y más ecológico de un recurso natural valioso como es el agua. También pueden quedar fuera de la prohibición las nuevas plantaciones o replantaciones en aquellas parcelas agrícolas que, aún cuando figuran calificadas como de regadío en el citado Registro Fiscal, no disponen de agua, fundamentalmente por sus condiciones climáticas habituales, para efectuar el riego durante el período vegetativo de la viña.

Viñedo de la Navarra media.

La Estación de Viticultura y Enología de Navarra (EVENA) podrá autorizar individualmente, a petición del interesado y fijando las oportunas condiciones, la plantación o replantación de viñedo en regadío, bien cuando se instale un sistema de riego a presión localizado, bien cuando las parcelas agrícolas vengan careciendo de disponibilidad de agua para riego en el período que discurre desde la brotación de la viña hasta la vendimia.

Además, EVENA denegará la autorización cuando considere que no concurren suficientes condiciones ecológicas o técnicas que justifiquen la plantación o replantación en el regadío.

La nueva regulación no impide que los reglamentos de las denominaciones de origen aplicables en el territorio de Navarra (Denominación de Origen Navarra y Denominación de Origen Calificada Rioja) impongan medidas más estrictas

Gob. Navarra

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