Nota prensa Asaja
La publicación en el BOE del RD 957/2002, regula las inspecciones técnicas en carretera de los vehículos industriales, es decir, “vehículos de motor destinados al transporte de personas y de mercancías cuya masa exceda de 3.500 kg”. El RD puede afectar al parque móvil de muchas empresas agrícolas y otras vinculadas al sector agrario, que tienen dificultades para renovarlo, por la reconversión permanente que sufre desde la aplicación de la PAC.
El RD 957/2002, pretende dar cumplimiento a la Directiva 2000/30/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, que considera que, a efectos de mejorar la protección del medio ambiente y la seguridad vial, no resulta suficiente la ITV que estos vehículos deben pasar con carácter anual, resultando una medida eficaz y rentable la realización de nuevas inspecciones técnicas selectivas en carretera que controlen el nivel de mantenimiento de los vehículos industriales en circulación por todo el territorio nacional.
Las inspecciones se realizarán, preferentemente, en aquellos vehículos industriales (camiones, autobuses, remolques, semirremolques, vehículos articulados, etc.) que presenten un aparente estado de falta de mantenimiento, especialmente cuando afecten a elementos de transporte directamente relacionados con la seguridad vial (frenos, luces, ruedas, chasis, tacógrafos o dirección) o en el medio ambiente (sistema de escape, emisiones de gases, fugas de carburante o lubricante). Para ASAJA “es importante que la aplicación de estas medidas se realice de forma progresiva, dando la posibilidad al agricultor de asimilar los cambios, y que el conductor pueda evitar la sanción si repara los defectos señalados por el informe de la autoridad”, señala Esteban Andrés, Secretario Regional.
Las inspecciones tendrán varias modalidades: visual, control de documentación y control técnico o inspección para detectar deficiencias de mantenimiento. Si la autoridad de tráfico considera que las deficiencias constituyen un riesgo para la seguridad, podrá obligarse a que el vehículo se someta a una inspección más minuciosa en la estación de ITV más cercana. El RD recoge un modelo de informe, que incluye una lista con los 10 puntos que han de ser controlados. Dicho informe deberá entregarse al conductor del vehículo industrial.
Por otra parte, ASAJA recuerda a los agricultores que no todas las máquinas remolcadas tienen la obligación de pasar la ITV, y que en el caso de determinados aperos y equipos codificados como normas U.N.E. (grupos 02, 03 y 04) no se encuentran obligados a solicitar matrícula distinta de la del vehículo motriz que las arrastra. Es el caso de máquinas remolcadas con una masa máxima admisible superior a 750kg, que al utilizarse para realizar trabajos siempre previos de preparación del terreno o laboreo y movimiento de tierra, pueden considerarse como aperos y estarían exentos de pasar la ITV.
Asaja