El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se establecen las normas que regularán las subvenciones destinadas al fomento de las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera (ADS), para la realización de los programas sanitarios.
La tramitación, mediante convocatoria pública, de las subvenciones, correrá a cargo de las Comunidades Autónomas, pudiendo beneficiarse de las ayudas las ADS que, además de estar reconocidas por las autoridades competentes, dispongan de un servicio veterinario responsable del control de la identificación animal de todo el ganado integrado en la ADS, así como de la supervisión de los Libros de Registro de las explotaciones, del cumplimiento de las obligaciones en materia de tratamiento de los animales con medicamentos veterinarios, y de la colaboración con las autoridades competentes en la Red de Epidemiovigilancia Nacional.
Para optar a estas ayudas, el Real Decreto establece las líneas básicas de los programas sanitarios que deberán ejecutar las ADS para la vigilancia, control y erradicación de enfermedades específicas de las especies bovina, ovina, caprina, porcina, así como para las aves, los equidos, las abejas o la acuicultura continental.
La cuantía a percibir por cada ADS será determinada por la Comunidad Autónoma donde radique el domicilio social de la Agrupación, tomando en cuenta para su concesión factores como el programa sanitario, el censo y las especies de ganado existentes, pudiendo establecer también un límite máximo por cada ADS.
Las subvenciones financiadas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, no podrán superar el 50 por ciento del coste total del programa sanitario anual a ejecutar. Estas subvenciones serán compatibles con las que, para la misma finalidad puedan otorgar otras Administraciones Públicas, siempre que el importe total de las ayudas percibidas por una ADS, no supere el coste de la totalidad del programa sanitario del año que se trate, ya que en ese caso se reduciría el importe de la subvención aportada por el MAPA, hasta respetar ese límite.
Con la regulación de estas ayudas y el establecimiento de los programas sanitarios básicos a ejecutar, se fomenta la labor de las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera, que han demostrado su valía actuando como un mecanismo sumamente eficaz para la vigilancia, lucha, control y erradicación de las enfermedades de los animales, con una mayor implicación de las explotaciones en las actuaciones sanitarias, favoreciendo mediante su personal veterinario, la colaboración con los servicios Veterinarios Oficiales.
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