Se adoptan tres tipos de declaraciones para el sector vitivinícola

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto que regula tres tipos de declaraciones para el sector vitivinícola; de existencias, que ha de ser presentada por personas físicas o jurídicas, que tengan en su poder vinos o mostos; de cosecha, para las que obtengan uvas y por último, y de producción, para los cosecheros que hayan optado por el vino.

El Real Decreto tiene carácter de normativa básica y consta de un preámbulo, una parte dispositiva y cinco anexos, que constituyen los modelos básicos para efectuar las declaraciones mencionadas, pero que deberán ser adaptados a los formularios o soportes que dispongan al efecto las respectivas Comunidades Autónomas.

PLAZOS

Para cada campaña vitivinícola, se establecen los siguientes plazos de presentación de las declaraciones:

Las de existencias de vinos y mostos, referidas a 31 de julio, hasta el día 10 del mes de septiembre siguiente de cada año.
Las de cosecha de uva, hasta el 10 de diciembre de cada año.
Las de producción de vino y de productos distintos del vino procedentes de la uva, referidas al 25 de noviembre, entre el 26 de noviembre y el 10 de diciembre siguientes de cada año.

Las declaraciones se presentarán ante la Comunidad Autónoma en cuyo territorio se encuentre ubicada la bodega, almacén o la superficie de viñedo y éstas deberán facilitar al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, cuanta información sea necesaria para su comunicación a la Comisión de la Unión Europea, con una antelación mínima de 30 días, a los plazos límites establecidos para cada supuesto.

MAPA

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