Una nueva normativa amenaza la representatividad de los viticultores en los consejos reguladores DO

A propuesta de Eduardo Navarro, representante de COAG en el Consejo Económico y Social, el dictamen de esta institución sobre el borrador de la Ley de libre acceso de las actividades de servicios rechazará la eliminación de diversos artículos de la Ley de la Viña y el Vino que, entre otros aspectos, amenaza la representatividad de los viticultores en los órganos de gestión de las Denominaciones de Origen (D.O.). En particular, desde COAG se ha mostrado la disconformidad con el artículo 39 de la Ley que propone suprimir los apartados 5, 6 y 7 del art. 25 de la Ley de la Viña y el Vino, (ver en final de página contenido íntegro de los artículos), iniciativa que ha contado con el apoyo de los tres grupos que constituyen el CES, en los que se encuentran representados CC.OO., UGT, CEOE, CEPYME y organizaciones de consumidores y de economía social.

Para COAG, es imprescindible mantener la regulación actual para que siga existiendo un previo control público a la creación de cualquier órgano de gestión en el seno de los Consejos Reguladores de la Denominaciones de Origen (D.O.). Las labores de estos órganos (que con la eliminación que se plantea pueden tener naturaleza jurídico-privada), son potestades públicas, pues se trata de certificar calidades y orígenes, cuya competencia no puede quedar desregulada.

Asimismo, no se entiende que los órganos de gestión pierdan la ausencia del ánimo de lucro y que representen a otros intereses. En este sentido, es necesario asegurar la paridad en la representación de todos los agentes del sector vitivinícola, tal y como recoge el apartado 7 del artículo 25 de la Ley de la Viña y el Vino que se quiere eliminar: “…manteniendo como principio básico su funcionamiento sin ánimo de lucro y la representatividad de los intereses económicos y sectoriales integrados en el v.c.p.r.d., con especial contemplación de los minoritarios, debiendo existir paridad en la representación de los diferentes intereses en presencia”.

Apartados 5, 6 y 7 del art. 25 de la Ley de la Viña y el Vino que se pretenden eliminar:

“5 Los órganos de gestión deberán ser autorizados por la Administración competente antes de iniciar su actividad.

6. Reglamentariamente, en el ámbito de la Administración General del Estado y por la legislación correspondiente en el ámbito de las comunidades autónomas, se podrán establecer las mayorías cualificadas necesarias para la adopción de acuerdos y decisiones por el órgano de gestión y, en especial, para la propuesta del reglamento del v.c.p.r.d.

7. La estructura y funcionamiento de los órganos de gestión se establecerá mediante el desarrollo reglamentario oportuno efectuado por la autoridad competente, cumpliendo, en cualquier caso, lo establecido en esta Ley y manteniendo como principio básico su funcionamiento sin ánimo de lucro y la representatividad de los intereses económicos y sectoriales integrados en el v.c.p.r.d., con especial contemplación de los minoritarios, debiendo existir paridad en la representación de los diferentes intereses en presencia.”

COAG

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