Después de numerosos años esperando una nueva Ley para el sector vitivinícola, y tras la aprobación del proyecto en el Consejo de Ministros, se inicia el trámite parlamentario para que dicha norma pueda ser una realidad. La Unión de Pequeños Agricultores y Ganaderos (UPA), ha demandado junto al resto del sector una actualización del antiguo Estatuto del Vino, vigente desde 1970. Por este motivo, como por la necesidad de complementar la normativa europea y sobre todo, por la importancia a nivel social, económica y cultural del sector en nuestro país, era más que evidente la necesidad de una normativa con rango de Ley que regulase con carácter básico los aspectos generales de la vitivinicultura española.
Para UPA los referentes de partida de una Ley en el sector deben basarse en las características sociales, de gestión del territorio y la calidad intrínseca de nuestros vinos, y por tanto debe establecerse un marco normativo que tenga como principales finalidades las siguientes:
– Modernizar el marco legal del sector, evitando problemas de competencia entre las distintas administraciones públicas.
– Contribuir a la protección de los legítimos derechos de los viticultores, con el objeto de que su actividad sea rentable en base a producir para un mercado orientado a la calidad.
– Anticiparse a las evoluciones del mercado y a las orientaciones internacionales con el fin de poder aprovechar el gran potencial de calidad endógena que poseemos.
– Establecer un sistema de protección de calidad proporcionando a los productores condiciones de competencia leal.
– Difundir y promocionar los efectos beneficiosos del consumo moderado del vino.
Pero desde UPA estas finalidades no son alcanzables con este Proyecto de Ley. La organización considera imprescindible que tratándose de una Ley, y por tanto tener un contenido genérico, es conveniente aprovechar el procedimiento administrativo de debate y discusión que conlleva una Ley, y por tanto el deseo y la necesidad de intentar lograr un amplio consenso social y político tanto en los objetivos como en las diferentes líneas de actuación a realizar.
Sin embargo, hasta el momento la interlocución del Ministerio de Agricultura con el sector productor ha sido prácticamente nula, por lo que UPA confía en que al menos los diferentes Grupos Parlamentarios puedan ser receptores de las opiniones del sector productor y poder modificar el texto actual en su tramitación parlamentaria.
Como valoración global, UPA lamenta el escaso contenido social del Proyecto de Ley, ya que apenas se tiene en cuenta a los viticultores, centrándose en exclusiva en el producto. Por ello, demandamos en el articulado un mayor énfasis en el papel de la viticultura en el desarrollo sostenible del territorio y su contribución a la fijación de la población y conservación del medio ambiente. No puede existir un sector que sea competitivo y eficaz sin contar con una base social que los sustenta. Por tanto es requisito indispensable tener como un objetivo principal el fomento de la actividad productiva y el mantenimiento de las rentas de los viticultores, objetivo que debe sustentarse en medidas concretas.
Otras de las cuestiones demandadas por UPA son las siguientes:
– No se admite la propuesta de la nueva denominación “vino de calidad con indicación geográfica”, puesto que consideramos que la gama de niveles con protección de origen ya es bastante amplia y su profusión puede ocasionar entre otros problemas incrementar la confusión entre los consumidores.
– Los Consejos Reguladores deben poseer una personalidad jurídica propia, de naturaleza privada y funcionamiento en régimen de derecho público. En cuanto al sistema de control éste debe ser realizado por un organismo público, o en cualquier caso dentro del Consejo Regulador, pero con funciones separadas, nunca a través de un órgano de carácter privado.
– Para los vinos con denominación de origen calificada se debe añadir el requisito de que las uvas de que procedan alcancen un precio superior al 200 % del precio medio nacional de la uvas destinadas a vinificación.
– Las sanciones deben ser proporcionales al valor de los bienes o productos amparados, estableciendo en cualquier caso un mínimo de sanción.
– No se puede admitir la prohibición de las mezclas de vinos antes de la prorroga establecida para España en la OCM, es decir, el 31 de julio de 2005, y nunca antes de un estudio que evalúe sus consecuencias.
– Las multas de carácter coercitivo se deben aplicar de manera homogénea y coordinada en todo el territorio nacional con el fin de actuar sobre las plantaciones de viñedo ilegales, es decir, es necesario un “pacto de Estado” en esta materia para evitar diferencias de actuación.
UPA